22/08/2026
Amparo colectivo | Valoramos el fallo; apelamos para protegerlo
Amparo colectivo | Valoramos el fallo; apelamos para protegerlo
La Justicia reconoció el derecho a una alimentación saludable en las escuelas.
El fallo hizo lugar al amparo colectivo presentado por familias, AGMER y Fundación CAUCE.
Reconoció que la Ley Nacional 27.642 también protege los entornos escolares y que la Provincia debe cumplir con las obligaciones que garantizan una alimentación saludable.
Valoramos esta decisión. Pero vamos a apelar para evitar que su parte resolutiva pueda interpretarse de manera restrictiva.
SIN OCTÓGONOS ≠ SALUDABLE
Un alimento sin sellos de advertencia no es automáticamente saludable.
La ausencia de octógonos y la calidad nutricional de un alimento son cuestiones diferentes.
La Ley 27.642 establece prohibiciones, pero la normativa provincial también impone obligaciones positivas para garantizar una alimentación saludable en las escuelas.
Por eso, retirar un producto con sellos no debería habilitar su reemplazo por cualquier otro alimento que simplemente no tenga octógonos.
¿POR QUÉ APELAMOS?
Porque queremos que quede claro qué significa “alimentación saludable”.
La sentencia ordena garantizar productos “no alcanzados por dicha prohibición”.
Consideramos necesario aclarar que esa expresión no puede entenderse como “cualquier producto sin sellos”.
La selección y sustitución de alimentos debe respetar integralmente:
-Ley 27.642
-Ley Provincial 10.594
-Guía de Alimentos Saludables
-Criterios de evaluación, homologación y control y, fundamentalmente, el interés superior de niñas, niños y adolescentes.
La sentencia protege derechos, no etiquetas.
LA PREOCUPACIÓN NO ES TEÓRICA
Queremos evitar una interpretación que reduzca el fallo al cumplimiento de los octógonos.
Luego de la sentencia, desde el Gobierno provincial se sostuvo públicamente que el fallo se refiere exclusivamente al artículo 12 de la Ley 27.642 y que los alimentos podrían ser sustituidos por otros que cumplan con esa legislación.
Esa interpretación es la que queremos evitar.
Porque podría suceder que un alimento prohibido sea reemplazado por otro sin octógonos, pero que tampoco reúna las condiciones necesarias para integrar una alimentación escolar saludable.
Cumplir formalmente con la sentencia no alcanza si no se garantiza materialmente el derecho.
LA CAUTELAR SIGUE VIGENTE
Mientras el proceso continúa, la medida cautelar que impide distribuir los alimentos alcanzados por la prohibición SIGUE VIGENTE.
El Gobierno debe abstenerse de ofrecer, servir, entregar o distribuir en las escuelas públicas provinciales productos destinados a desayunos y meriendas que contengan uno o más sellos de advertencia o leyendas precautorias.
Y debe garantizar simultáneamente la provisión de productos no alcanzados por esa prohibición, conforme las condiciones establecidas judicialmente.
Valoramos el fallo. Defendemos sus fundamentos. Y apelamos para que la protección que reconoce no se vea reducida.
Comisión Directiva Central | AGMER